La ley de Morosidad (Ley3/2004, de 29 de diciembre) tiene como objeto combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.
Requisitos de beneficiarios
Según la última modificación de la Ley de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13.3bis) se impide la obtención de la condición de beneficiario o entidad colaboradora, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, a las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley de Morosidad (máximo 60 días mediante pacto entre las partes).
La manera de acreditar que la empresa está al corriente de esta obligación será:
– En el caso de que la empresa se encuentre habilitada para formular cuentas abreviadas, esta deberá presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento del requisito. En el caso de aquellas otras sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la acreditación deberá llevarse a cabo mediante certificación emitida por auditor inscrito en el ROAC.
Requisitos gastos subvencionables
El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
Los plazos de pago indicados en los párrafos anteriores podrás ser ampliado mediante pacto de las partes (por escrito) sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. De otro modo, no se considerarán gastos subvencionables.
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